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Algunas Reflexiones Sobre el Ministerio de la Casa Universal de Justicia

Ali Nakhjavani

Husayn Villar, translator

2009

PREÁMBULO

Cuando el amado Guardián falleció el 4 de noviembre de 1957, la noticia de su fallecimiento convulsionó a todo el mundo bahá’í. Una segunda aflicción le siguió pronto cuando fue hecho las Manos de la Causa anunciaron que Shoghi Effendi no había dejado Voluntad y Testamento, no había nombrado sucesor como Guardián de la Fe, y que los Aghsán, todos y cada uno, habían roto la Alianza. El “primer efecto” de este hecho, tal como se indica en el mensaje de las Manos de la Causa al mundo bahá’í, fue “hundirlos en el abismo de la desesperación” (MC36). Un similar sentimiento de consternación se apoderó de la totalidad del mundo bahá’í.

Poco después de que la Casa Universal de Justicia fuera establecida, envió un mensaje (fechado el 6 de octubre de 1963) al mundo bahá’í. Este mensaje indica que la Casa de Justicia “encuentra que no hay manera de nombrar o legislar para hacer posible la designación de otro Guardián que suceda a Shoghi Effendi” (MUHJ14). Reflexionando sobre este mensaje, los amigos en todas partes pronto se dieron cuenta de que no habían entendido apropiadamente el contenido de la Voluntad y Testamento de ‘Abdu’l-Bahá.

Shoghi Effendi había declarado que el Orden Mundial tal como había sido delineado por ‘Abdu’l-Bahá en Su Voluntad “indudablemente” contenía “múltiples misterios” (BA8), y que “debemos confiar en que, merced al tiempo y la guía de Dios por mediación de la Casa Universal de Justicia, obtendremos una comprensión más clara y completa de sus disposiciones y repercusiones”. (BA62)

La obligación de los amigos estaba ahora bien definida. Tuvieron que esperar la “guía” de la Casa Universal de Justicia, para elucidar lo que ciertamente parecían ser “cuestiones obscuras” (WT20). Las expectativas de los creyentes fueron cumplidas cuando, en respuesta a preguntas planteadas, la Casa Universal de Justicia escribió el 9 de marzo de 1965, el 27 de mayo de 1966, y el 7 de diciembre de 1969, tres cartas (Ver MUHJ items # 23, 35 & 75 respectivamente), y explicó a los amigos las verdad básicas subyacentes a la evolución del Orden Administrativo de nuestra Fe, y aclaró que el fallecimiento del amado Guardián, sin haber nombrado un Sucesor como Guardián e Intérprete Autorizado, era claramente posible y un evento comprensible.

Cuando la traducción al Inglés del Kitáb-i-Aqdas fue publicada en 1992, la Casa Universal de Justicia tuvo otra oportunidad de explicar las implicancias del párrafo 42 del Libro Más Sagrado. En relación a la Ley de Sucesión en la Fe, este párrafo destaca como una muy significativa y decisiva declaración. En este párrafo, Bahá’u’lláh claramente prevé un momento cuando no habría una institución que encarne las funciones que incumben a los Designados y Autorizados Aghsán (esto es, una Guardianía). Además, La Casa Universal de Justicia no existiría en ese momento y no sería propicio elegir dicho Cuerpo. Estos puntos son completamente cubiertos en las Notas 66 y 67. (págs. 196 y 197) del texto en inglés del Kitáb-i-Aqdas.


1963

Respecto al tiempo de la elección de la Casa Universal de Justicia, vemos en su carta mencionaba anteriormente, fechada el 9 de marzo de 1965, la forma en que Shoghi Effendi prefiguró la elección de la Casa Universal de Justicia: “El Guardián había dado al mundo Bahá’í planes detallados y explícitos que cubrían el periodo hasta Ridván 1963, el fin de la Cruzada de Diez Años. A partir de ese momento era esencial una nueva guía divina para no poner en peligro a la Fe”. Esta era la segunda razón urgente para convocar a la elección de la Casa Universal de Justicia. Que el momento era el correcto se ve confirmado además en las cartas de Shoghi Effendi, en las cuales menciona que la Cruzada de Diez Años sería seguida por otros planes bajo la dirección de la Casa Universal de Justicia. Una de estas referencias es el siguiente pasaje de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional de la Islas Británicas el 25 de febrero de 1951, concerniente al Plan de Dos Años de dicha Asamblea, que precedió en forma inmediata a la Cruzada de Diez Años:

“Del éxito de esta empresa, sin precedentes en su envergadura, sin par en su carácter y de potencialidades espirituales inmensas, debe depender la iniciación, en un periodo ulterior de la Edad Formativa de la Fe, de empresas que incluyen en sus alcances a todas las Asambleas Nacionales que funcionan a través del mundo Bahá’í, empresas que constituyen ellas mismas un preludio al lanzamiento de proyectos mundiales que deberán ser emprendidos, en épocas futuras de esa misma Edad, por la Casa Universal de Justicia, la que será el símbolo de la unidad de esas Asambleas Nacionales y coordinará y unificará sus actividades.” (UD261)

No cabe duda de que “empresas que incluyen en sus alcances a todas las Asambleas Nacionales que funcionan a través del mundo Bahá’í” mencionadas en el pasaje del Guardián citado arriba, ciertamente se refieren a los planes que Shoghi Effendi dio a cada una de las doce Asambleas Nacionales que él describió como los Generales del Plan de Diez Años.

Con la estipulación hecha en el párrafo 42 del Kitáb-i-Aqdas, así como en declaraciones tales como la cita anterior, sería, en mi opinión, totalmente insostenible mantener que Shoghi Effendi no era consciente de que su fallecimiento podría ocurrir en algún momento durante la Cruzada de Diez Años. Si, por tanto, no designó un segundo Guardián como su Sucesor, y si no escribió una Voluntad y Testamento en el sentido tradicional ¿No sería totalmente lógico concluir que la falta de acción en ese asunto fue un acto consciente de su parte?

En sus conversaciones personales con peregrinos, se relata que Shoghi Effendi dijo repetidamente que su ‘Dispensación’ era como su Voluntad y Testamento. La declaración más cercana a tal conclusión, hecha por él, por escrito, sin embargo, es una carta, escrita en su nombre, fechada el 10 de enero de 1935 al Dr. Mühlschlegel, en la cual el afirma que su ‘Dispensación’ constituye un “complemento invaluable” a la Voluntad y Testamento de ‘Abdu’l-Bahá, así como al Libro de la Alianza, el cual es la Voluntad y Testamento de Bahá’u’lláh. (LDG Vol. 1, 65)

En cuanto a la profecía de Daniel que se refiere a 1963, lo siguiente se lee en una de las Tablas de ‘Abdu’l-Bahá:

“Ahora, respecto al versículo de Daniel, cuya interpretación ha solicitado, a saber, ‘Bienaventurado el que espere y llegue a mil trescientos treinta y cinco días’: estos días deben calcularse como años solares y no lunares. Porque de acuerdo con este cálculo, cuando haya transcurrido un siglo desde el amanecer del Sol de la Verdad, entonces las enseñanzas de Dios estarán firmemente establecidas sobre la tierra, y la Luz Divina inundará al mundo desde el Oriente hasta el Occidente. Entonces, en ese día, los fieles se regocijarán.” (PA 49-50)

Sin lugar a dudas fue en 1963 que la Comunidad Mundial Bahá’í, bajo la galvanizadora y confirmadora motivación de la Cruzada de Diez Años de Shoghi Effendi, fue habilitada para difundir la Luz de la Fe en todo el mundo, y celebró no sólo esta victoria, sino además el establecimiento de la Casa Universal de Justicia en el Congreso Mundial Bahá’í en Londres.

Por otro lado, los dos párrafos siguientes podrían estar en la misma línea. Estos contienen una temprana insinuación por parte de Shoghi Effendi de la importancia de esta muy significativa fecha de 1963, la cual él dice que sería testigo de la “final erección” del “edificio” de la Sagrada Causa de Dios:

“Nuestro, amados compañeros trabajadores, es el deber fundamental de continuar, con firme visión y con infatigable fervor, colaborando en la erección final de ese Edificio cuyos cimientos ha echado Bahá’u’lláh en nuestros corazones, adquiriendo renovada esperanza y fuerza del rumbo general de sucesos recientes, por oscuros que sean sus efectos inmediatos, y orando con incansable ardor para que Él pueda acelerar la realización de esa Maravillosa Visión que constituye la emanación más brillante de Su Mente y el más hermoso fruto de la más bella civilización que el mundo ha visto. ¿Podrá ser que el centésimo aniversario de la Declaración de la Fe de Bahá’u’lláh señale el comienzo de una era tan vasta en la historia humana?”(WOB48)


COMPATIBILIDAD DE TEXTOS

De lo anteriormente expuesto tres puntos surgen claramente:

1.       Había sido contemplado en el Kitáb-i-Aqdas que no habría coexistencia entre la Guardianía y la Casa Universal de Justicia.

2.       La fecha para la elección de la Casa Universal de Justicia debía ser en 1963, al final del Plan de Diez Años.

3.       Ciertamente es razonable asumir que Shoghi Effendi era consciente de su inminente muerte.

Sería de gran ayuda en este punto considerar el método adoptado por Bahá’u’lláh en Su Kitáb-i-’Ahd con respecto a la línea de sucesión. En éste, Él estipula que Mírzá Muhammad-’Alí sucedería a ‘Abdu’l-Bahá. Ahora, compare esto con el método de ‘Abdu’l-Bahá en la primera parte de Su Voluntad y Testamento. Ahí Él estipula que Shoghi Effendi será sucedido por Aghsanes Nombrados que servirán como Guardianes. Para mí hay una semejanza de método aquí, una que provee un sentido de continuidad y oculta por un tiempo las pruebas inevitablemente caerían sobre los amigos mientras los eventos futuros se desarrollasen. La mención de Shoghi Effendi en sus escritos, de “futuros Guardianes” podría ser, en mi opinión, igualmente entendida como una aplicación de ese mismo método. Todos serían puestos a prueba a su debido tiempo en cuanto a su fiel adherencia al la Alianza.

¿Esta similitud de método no nos recuerda la llave de oro que Shoghi Effendi puso en nuestras manos, con la cual desentrañar uno de los misterios de la Voluntad y Testamento de ‘Abdu’l-Bahá? Él nos indicó que un estudio de los textos auténticos de los Escritos de Bahá’u’lláh y los de ‘Abdu’l-Bahá “revelará la estrecha relación que existe entre ellos, así como la identidad de propósito y método que ellos inculcan” (WOB4).

¿No es también un recordatorio de la advertencia hecha por Bahá’u’lláh en el Kitáb-i-Íqán: “desde tiempo inmemorial, el Todopoderoso ha probado a Sus siervos y continuará probándoles hasta la eternidad, a fin de que la luz sea distinguida de las tinieblas” (KI8) y además leemos en la misma obra: “Pero dado que el Propósito divino ha decretado que lo verdadero debe ser distinguido de lo falso, ..., Él, por tanto, desde Su reino de gloria ha enviado a la humanidad, en todo tiempo, lluvias de pruebas” (KI53).


¿QUIÉN DEFINE LAS ESFERAS DE JURÍSDICCIÓN?

En ‘La Dispensación de Bahá’u’lláh’ Shoghi Effendi señala que uno de sus deberes es proveer “la guía necesaria para definir las esferas de la acción legislativa de sus [de la Fe] representantes elegidos” (WOB148). Es obvio que la referencia aquí es a los miembros elegidos de las Asambleas Espirituales Locales, Convenciones Nacionales, Asambleas Espirituales Nacionales, así como la Casa Universal de Justicia.

Esta función de la Guardianía fue parcialmente descargada cuando, bajo su guía y dirección, las Constituciones de las Asambleas Locales y Nacionales fueron formuladas y puestas en acción durante su propio ministerio. Lo que quedaba era determinar los límites de la labor de la Casa Universal de Justicia. Los términos de la Voluntad y Testamento son superlativos. Él escribió: “Cualquier cosa que ellos [el Guardián y la Casa Universal de Justicia] decidan es de Dios (WT11). Él además agrega: “Aquello que dicho cuerpo [los miembros elegidos de la Casa Universal de Justicia (WT20)] apruebe, ya sea por unanimidad o por mayoría, es por cierto la Verdad y el Propósito de Dios Mismo” (WT19).

Para completar su deber como Intérprete de tales palabras en relación con la labor de la Casa Universal de Justicia, Shoghi Effendi escribió en su ‘Dispensación’ lo siguiente:

“La interpretación del Guardián, funcionando en su propia esfera, tiene tanta autoridad y obligatoriedad como los decretos de la Casa Internacional de Justicia, cuyo exclusivo derecho y prerrogativa es pronunciar y dar el fallo final sobre aquellas leyes y ordenanzas que Bahá’u’lláh no ha revelado expresamente. Ninguno de ellos puede, ni podrá jamás, infringir el sagrado y prescrito dominio del otro. Ninguno tratara de restringir la autoridad especifica e indudable con que ambas han sido divinamente investidas”. (WOB 150)

Es altamente significativo que Shoghi Effendi, en tanto define su deber como Guardián para interpretar lo que había sido revelado, da a la Comunidad, así como al mundo, la garantía de que la Casa Universal de Justicia, cuando sea elegida, nunca iría a “infringir el sagrado y prescrito dominio” de interpretación, el cual es el derecho exclusivo de la Guardianía. Esta garantía fue puesta en marcha plena y permanentemente cuando la Casa Universal de Justicia, en su Constitución, escribió:

“La procedencia, la autoridad, los deberes, la esfera de acción de la Casa Universal de Justicia derivan todas de la Palabra revelada de Bahá’u’lláh la que, junto con las interpretaciones y exposiciones del Centro del Convenio y del Guardián de la Causa, quien, después de ‘Abdu’l-Bahá, es la única autoridad en la interpretación de las Escrituras Bahá’ís, constituyen los términos de referencia obligatorios de la Casa Universal de Justicia y son el lecho de roca de sus cimientos”. (CUHJ4)

Debe recordarse que, aparte de su función vital como el Supremo Cuerpo Legislativo Bahá’í, la Casa Universal de Justicia es llamada por Bahá’u’lláh Mismo en el Párrafo 42 del Kitáb-i-Aqdas como la Institución Central hacia la cual la Comunidad debe volverse tras la terminación de la línea de los Aghsán. Esto es confirmado por la declaración hecha por el Guardián de que las dos instituciones de la Guardianía y la Casa Universal de Justicia son los “Sucesores elegidos” de Bahá’u’lláh y de ‘Abdu’l-Bahá (WOB20). Sobre la base de dichos textos, la Casa Universal de Justicia describe, en su Constitución, como “objetivo fundamental” el “asegurar la continuidad de esa autoridad divinamente señalada que fluye de la fuente de la Fe” (CUHJ4), y a continuación agrega la siguiente declaración: “Al no haber sucesor de Shoghi Effendi como Guardián de la Causa de Dios, la Casa Universal de Justicia es la Cabeza de la Fe y su institución suprema a la que todos deben volverse” (CUHJ4). La posición de la Casa Universal de Justicia como Cabeza de la Fe será mantenida “hasta el momento”, en palabras de dicha Constitución, “en que Dios Todopoderoso revele Su nueva Manifestación, a Quien pertenecerá toda autoridad y poder” (CUHJ4).

A la luz de las citas anteriores, es claro que, además de su autoridad legislativa, la Casa Universal de Justicia, mientras está cubierta con la guía divina de no infringir el dominio de interpretación, está investida con responsabilidades que deben incluir tales poderes y deberes que son incumbencia de la Cabeza de la Fe. Es obvio además, que las dos grandes áreas de responsabilidad de la Casa Universal de Justicia, a saber, la legislación y la jefatura de la Fe, son tan inseparables e indispensables como fueron, en el caso de Shoghi Effendi, sus responsabilidades como Intérprete y Cabeza de la Fe. Por tanto, si alguien se aventurase a afirmar que el ámbito de la jurisdicción de la Casa universal de Justicia se limita a la legislación, tal suposición sería claramente infundada e injustificada.

De ello se deduce, entonces, que ninguna institución o individuo puede determinar correctamente que el Guardián o la Casa Universal de Justicia están, en cualquier momento dado, dentro o fuera de sus respectivas áreas de jurisdicción. Este punto es confirmado por el Guardián en una de sus cartas, donde esta verdad es claramente expresada:

“No corresponde a los creyentes limitar la esfera de autoridad del Guardián, ni juzgar cuándo tienen que obedecerle y cuándo están libres de rechazar su juicio. Tal actitud, evidentemente, llevaría a la confusión y a la división. El Guardián, siendo nombrado intérprete de las Enseñanzas, tiene la responsabilidad de declarar cuáles asuntos afectan los intereses de la Fe, y requiere por parte de los creyentes una obediencia completa y sin reserva a sus instrucciones.” (LG312)

El principio claramente delineado por el Guardián se aplica igualmente a la Casa Universal de Justicia, en la medida en que los asuntos que afectan los intereses de la Fe a escala mundial son mejor juzgados y determinados por la Casa de Justicia misma. Como se ha indicado anteriormente, la formal y confiada garantía de Shoghi Effendi en su ‘Dispensación’ a los bahá’ís en todas partes, y al mundo en general, en el sentido de que la Casa Universal de Justicia nunca transgredirá sus propios límites de jurisdicción, debe proveer la última salvaguarda y garantía, a todos y cada uno, que los fundamentos sobre los cuales la estructura del Orden Administrativo descansa están firmemente establecidos y son permanentes.


¿ES LA CASA UNIVERSAL DE JUSTICIA LA CABEZA DE UN COMPLETO Y NO MUTILADO ORDEN MUNDIAL?

Consideremos ahora los contenidos e implicancias de un párrafo crucial en ‘La Dispensación de Bahá’u’lláh’:

“Divorciado de la institución de la Guardianía, el Orden Mundial de Bahá’u’lláh quedaría mutilado y privado permanentemente de ese principio hereditario que, como ha escrito ‘Abdu’l-Bahá, ha sido invariablemente sostenido por la Ley de Dios. ‘En todas las Dispensaciones Divinas’, afirma en una tabla dirigida a un creyente de Persia, ‘al hijo mayor le fueron dadas distinciones extraordinarias. Incluso la posición de profeta ha sido su derecho de nacimiento’. Sin esta institución peligraría la integridad de la Fe y la estabilidad de toda la estructura correría grave peligro. Su prestigio sufriría; carecería por completo del medio requerido para una larga e ininterrumpida perspectiva a través de una serie de generaciones y se vería totalmente privada de la guía necesaria para definir la esfera de la acción legislativa de sus representantes elegidos.” (WOB148)

Así que la pregunta es ¿El fin de la Guardianía en noviembre de 1957 tuvo los efectos negativos descritos arriba, o la Causa sobrevivió a este evento completa y sin daños?

Shoghi Effendi definitivamente sabía que la línea de los Aghsán llegaría a su fin en algún momento. El Kitáb-i-Aqdas abiertamente contempla esta posibilidad en el mismo párrafo (42) que prevé la Institución de la Guardianía. Además, ‘Abdu’l-Bahá no dispone provisión alguna en Su Voluntad y Testamento, para la continuación de la Guardianía en el caso de que la línea de Aghsanes se extinga. Es bastante claro que este párrafo en ‘Dispensación’ no puede estar diciendo que la Causa sería herida o dañada a menos que haya una línea ininterrumpida de Guardianes que vivan durante la totalidad de la Dispensación. Entonces ¿Cómo hemos de entender el párrafo?

Cuando uno se fija en el párrafo que le sigue inmediatamente, es decir, el que se refiere a la parálisis que se produciría si el Orden Mundial fuera ‘cortado’ de la Casa Universal de Justicia, es evidente que Shoghi Effendi no hace más que describir, en lenguaje dramático, la centralidad y la importancia de estas dos instituciones. Cada una, a su vez, es prevista para cumplir indispensables y esenciales funciones.

Necesitamos además considerar y analizar los varios puntos que Shoghi Effendi ha establecido, y relacionarlos con el periodo de su ministerio, considerando lo que su ausencia hubiese supuesto. Exponemos los puntos brevemente, seguidos de comentarios:

1. Sin la Guardianía, el Orden Mundial estaría privado del principio hereditario.

COMENTARIO: Los 36 años de la Guardianía ciertamente dotaron al Orden Mundial de esta eximia gracia.

2. Sin la Guardianía, el Orden Mundial estaría acosado por el riesgo y el peligro.

COMENTARIO: Si ‘Abdu’l-Bahá, en Su Voluntad y Testamento, no hubiese establecido el oficio de la Guardianía como Su inmediato Sucesor, Mírzá Muhammad-’Alí hubiera causado estragos en la Comunidad, usando el Libro de la Alianza para promover su caso.

3. Sin la Guardianía el prestigio de la Fe sufriría.

COMENTARIO: Al hacer al Guardián la “sagrada cabeza” (WT14) de la Casa de Justicia, y a través de la provisión de que el Guardián “no puede anular las decisiones” de la Casa Universal de Justicia (WOB150), ‘Abdu’l-Bahá realza el prestigio del Cuerpo Supremo (WOB8).

4. Sin la Guardianía el Orden Mundial no se beneficiaría de la sustentadora visión de Shoghi Effendi.

COMENTARIO: El libro del Guardián, ‘Dios Pasa’, provee un panorama histórico que cubre los primero cien años de la historia bahá’í. Shoghi Effendi nos da una invaluable interpretación de esta historia y la correlaciona con los principales eventos del siglo. Gracias también a las cartas de Orden Mundial del Guardián, su fascinante visión del futuro, y los pasos que conducen a su realización han sido plenamente establecidos para nosotros.

5. Sin la Guardianía, las instituciones elegidas de la Fe, Local, nacional e internacionalmente, estarían privadas de la guía del Guardián.

COMENTARIO: Como ya se ha indicado anteriormente, Shoghi Effendi dio su guía para la formulación de las Constituciones Nacionales y Locales. En cuanto a la Constitución de la Casa Universal de Justicia, en vista de la provisión de que a él “le está vedado el dictar independientemente la constitución que ha de gobernar las actividades organizadas de sus miembros y de ejercer su influencia de manera que pueda coartar la libertad de aquellos cuyo sagrado derecho es el de elegir los que han de formar el cuerpo de sus colaboradores” (WOB150), Shoghi Effendi hace claro en su ‘Dispensación’ que las dos áreas de interpretación autorizada y legislación autoritativa han sido reservadas exclusivamente para cada uno de los dos Sucesores consecutivos de Bahá’u’lláh y ‘Abdu’l-Bahá, a saber, la Guardianía y la Casa Universal de Justicia respectivamente.


¿CÓMO PUEDE LA CASA UNIVERSAL DE JUSTICIA DETERMINAR QUE SUS LEYES NO SE APARTAN DEL ESPÍRITU DE LAS ENSEÑANZAS?

La declaración en ‘Dispensación’ que da lugar a esta cuestión es la siguiente:

“el Guardián... no puede anular la decisión de la mayoría de sus compañeros miembros [los miembros de la Casa Universal de Justicia], pero está obligado a insistir en que reconsideren cualquier decreto del cual él firmemente crea que entra en conflicto con el significado de las palabras reveladas de Bahá’u’lláh o que se aparta del espíritu de ellas.”(WOB150)

Para comprender adecuadamente las implicancias de esta declaración, debemos primero considerar el significado o significados de la palabra “decreto” [enactment]1 o la palabra de la cual deriva, esto es, “decretar” [enact]1. De acuerdo al diccionario Webster, el verbo “enact” es usado cuando un “acto jurídico y vinculante” es hecho. Esto también implica la acción de convertir un “proyecto de ley” o proyecto jurídico en ley. Es evidente que en la frase de la ‘Dispensación’ antes mencionada, el primer significado es entendido, pues de la afirmación categórica, también en la misma sentencia, claramente establece que cuando una decisión final es tomada, el Guardián “no puede anular” o vetar tal decisión. Así, la cuestión de la reconsideración es un paso a ser tomado en el proceso de arribar a la decisión final.

Este asunto ha sido abordado en la Constitución de la Casa Universal de Justicia. En ausencia del Guardián, la Casa Universal de Justicia ha declarado formalmente que entre sus “términos de referencia obligatorios” y los elementos que constituyen “el lecho de roca de sus cimientos”, se hallan las “interpretaciones y exposiciones” del Guardián. CUHJ4)

Además, en una carta fechada el 27 de mayo de 1966, la Casa Universal de Justicia asegura que “un estudio cuidadoso de las Escrituras e interpretaciones de cualquier materia sobre la cual la Casa Universal de Justicia se proponga legislar siempre antecede a su proceso de legislación”. En la misma carta, la Casa Universal de Justicia hace la siguiente clara afirmación: “la Casa Universal de Justicia, teniendo ella misma la seguridad de guía divina, está consciente de la ausencia del Guardián y enfocará todas las materias de legislación sólo cuando se halle segura de su esfera de jurisdicción, esfera que el Guardián ha descrito con certeza como ‘claramente definida’“. (MUHJ85)

A la luz de las citas anteriores, desde mi punto de vista, no debería ser difícil arribar a la conclusión de que la declaración de Shoghi Effendi en ‘Dispensación’ podría entenderse así como un recordatorio, e indudablemente un énfasis, de la imperativa obligación de referirse a sus interpretaciones y exposiciones antes de cualquier acto de legislación. Esta garantía ha sido explícitamente dada al Mundo Bahá’í en las declaraciones citadas anteriormente de los escritos de la Casa Universal de Justicia.


AMPLIA GAMA DE RESPONSABILIDADES DEL OFICIO DE JEFATURA, INVESTIDO EN LA CASA UNIVERSAL DE JUSTICIA

Basadas en los escritos de ‘Abdu’l-Bahá y Shoghi Effendi estas responsabilidades incluyen los siguientes deberes y poderes:

1.       Salvaguardar la unidad de la Comunidad (WOB148);
2.       Resolver todos los problemas que han causado divergencia (WT20);
3.       Mantener la integridad de las enseñanzas bahá’ís (WOB148);
4.       Elucidar cuestiones que son obscuras (WT20);
5.       mantener la flexibilidad de las enseñanzas de la Fe (WOB148);
6.       Promulgar y aplicar sus leyes (WOB20 & 145);
7.       Proteger sus instituciones (WOB20);
8.       Adaptar leal e inteligentemente la Fe a los requerimientos de una sociedad progresiva (WOB20);
9.       Conducir todos los asuntos administrativos bahá’ís (WOB153);
10.       Resolver problemas difíciles y todas las cuestiones importantes y fundamentales (WT14 & BA47);
11.       Crear nuevas instituciones (CC Vol. 1, 329);
12.       Hacer deducciones de los sagrados y autorizados escritos (CC Vol.1, 323);
13.       Poner en marcha y dirigir planes de enseñanza (CC Vol. 1, 340);
14.       Ser el último refugio de una civilización tambaleante (WOB 89);
15.       consumar la incorruptible herencia que los Fundadores de la Fe han legado al mundo (WOB 20).

Así como la Casa Universal de Justicia es, después del Guardián, la Autoridad Central en la Causa, el cuerpo hacia el cual “deben referirse todos los asuntos” (WT14), ella está habilitada para crear instituciones que aseguren la delegación de las funciones de protección y propagación”, así como proveer “para la recepción y desembolso del Huqúqu’lláh” (CUHJ4).

La Constitución de la Casa Universal de Justicia delínea en cinco párrafos lo que considera está entre los poderes y deberes con los cuales la Casa Universal de Justicia ha sido investida” (CUHJ5). Los contenidos de estos párrafos, sin excepción alguna, están basados, y tienen sus raíces, en Tablas reveladas por Bahá’u’lláh y ‘Abdu’l-Bahá, así como en cartas de Shoghi Effendi. Éstas se refieren a las responsabilidad de la Suprema Institución en asuntos tales como la preservación de los Textos sagrados, la defensa y protección de la Causa, la proclamación y propagación de su Mensaje, el progreso de sus intereses, la promoción de la paz universal, el proclamar la llegada del Nuevo Orden Mundial de Bahá’u’lláh, salvaguardar los derechos personales, la libertad y la iniciativa individuales, y promover el avance y el mejoramiento del mundo. Los últimos tres párrafos también enumeran los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales investidos en la institución de la Casa de Justicia.


¿QUE IMPLICA LA OBEDIENCIA INCONDICIONAL?

Bahá’u’lláh, en la decimotercera Buena Nueva (Bishárát) escribió:

“A los hombres de la Casa de Justicia de Dios les han sido encomendados los asuntos del pueblo. (...) Siendo así que para cada día hay un nuevo problema y que para cada problema hay una solución adecuada, estos asuntos deben remitirse a los Ministros de la Casa de Justicia, para que ellos actúen de acuerdo con las necesidades y exigencias de los tiempos. Aquellos que, por amor a Dios, se levantan para servir a su Causa son los receptores de la inspiración divina procedente del Reino invisible. A todos les incumbe obedecerles.” (TAB 26-27) (Este pasaje es repetido en el octavo Ishráq.)

Además, en la Octava Hoja del Paraíso leemos; “Corresponde a los Fideicomisarios de la Casa de Justicia reunirse en consejo,...Dios, ciertamente, les inspirará con todo lo que Él desee, y Él, en verdad, es el Proveedor, el Omnisciente. (TAB68)

Notamos en la Voluntad y Testamento de ‘Abdu’l-Bahá, que Él insiste en llamar a los amigos a volverse hacia la Casa Universal de Justicia, y obedecer sus directivas. Leemos lo siguiente: “La Casa Universal de Justicia que será universalmente elegida y establecida se encuentran bajo el cuidado y protección de la Belleza de Abhá, bajo el amparo y guía infalible de Su Santidad, el Exaltado [El Báb]. ...Quienquiera se rebela (...) contra ellos, se ha rebelado contra Dios. ..., quienquiera contiende con ellos, contiende con Dios” (WT11). Aquello que dicho cuerpo apruebe (...) es por cierto la Verdad y el Propósito de Dios Mismo. Quienquiera se desvíe de ello pertenece, en verdad, a aquellos que aman la discordia, muestran maldad y se apartan del Señor del Convenio.” (WT19-20)

En una de Sus Tablas, ‘Abdu’l-Bahá ha escrito, además, lo siguiente:

“La Suprema Casa de Justicia tomará decisiones y decretará leyes por inspiración y confirmación del Espíritu Santo, porque ella está bajo la custodia y al amparo y protección de la Antigua Belleza, y obedecer sus decisiones es un deber ineludible e incondicional y para nadie hay evasiva.” (MUHJ85)

Para confirmar el sentido de los pasajes anteriores se lee en ‘Dispensación’ de Shoghi Effendi, la siguiente afirmación que corrobora las declaraciones del Báb y Bahá’u’lláh sobre la inspiración y guía divina las cuales envuelven y cubren las decisiones de la Casa Universal de Justicia. Él escribe: “los miembros de la Casa Universal de Justicia,...y no el cuerpo que directa o indirectamente los eligen, han sido hechos los recipientes de la guía divina que es a la vez la sangre vital y la última salvaguarda de esta Revelación.” (WOB153)

A partir de estas explícitas y autoritativas declaraciones debemos saber que cuando la inspiración divina está bien asegurada, la obediencia se convierte en una obligación espiritual. Este tema es ampliamente abordado por ‘Abdu’l-Bahá en Su ‘Contestación a Unas Preguntas’:

“Has de saber que la infalibilidad es de dos clases: la infalibilidad esencial y la infalibilidad adquirida. ...La infalibilidad esencial es privativa de la Manifestación Suprema, puesto que es su requisito esencial. ...En cambio, la infalibilidad adquirida no es una necesidad esencial. Al contrario, la infalibilidad adquirida es un rayo de la munificencia de la infalibilidad que, desde el Sol de la Realidad. ...Y así, muchos santos seres...fueron librados del error por gozar de la sombra protectora y guardianía de Dios, llegando a ser los mediadores de la gracia entre Dios y los hombres. Si Dios no los protegiera, el error de éstos arrastraría a los creyentes al pecado socavando así el fundamento de la religión de Dios, lo cual no sería propio ni digno de Dios. ...”

“...Por ejemplo, la Casa Universal de Justicia,...disfrutará de la protección y guía infalible de Dios. Ahora bien, individualmente, los miembros de la Casa de Justicia no gozan de infalibilidad esencial; eso sí el cuerpo de la Casa de Justicia se encuentra bajo la protección y guía infalible de Dios. A esto se le denomina infalibilidad conferida.” (SAQ 173)

Esta declaración hecha por ‘Abdu’l-Bahá, de manera explícita y sin lugar a dudas, nos asegura que cuando una institución o individuo, autorizado en los textos sagrados revelados como libre de error, toma una decisión o emite una directiva que ordena a los amigos a obedecer, la comunidad de los fieles puede tener la certeza de que tal decisión o directiva ha sido impulsada y motivada por inspiración divina. Si esto fuera de otro modo, no sólo sería impropio e indigno de un Dios justo, sino que el resultado sin duda sería la subversión de los fundamentos de la Sagrada Fe de Dios.

Los amigos de hecho se dan cuenta de que los objetivos especificados en los planes y mensajes de la Casa Universal de Justicia están diseñados para ayudarnos en nuestros trabajos de enseñanza directa. En la medida en que nos adhiramos a los deseos del Cuerpo Supremo, seremos los recipientes de confirmaciones adicionales y bendiciones.


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REFERENCIAS

BA             Bahá’í Administration
CC Vol. 1       Compilation of Compilations Vol. 1
CUHJ             Constitution of the Universal House of Justice
LDG Vol. 1       Light of Divine Guidance, Vol. 1
LG             Lights of Guidance
KI             Kitáb-i-Íqán
MC             Ministry of the Custodians
MUHJ                   Messages from the Universal House of Justice-1963-1986
PA             The Passing of ‘Abdu’l-Baha
SAQ             Some Answered Questions
TAB             Tablets of Bahá’u’lláh revealed after the Kitáb-i-Aqdas
UD             Unfolding Destiny
WOB             World Order of Bahá’u’lláh
WT             Will and Testament of ‘Abdu’l-Bahá

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1 Corchetes añadidos al realizar la traducción

NOTA IMPORTANTE: debido a que no todos los documentos de referencia han sido publicados en español, la numeración y abreviaturas se han mantenido en inglés.
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